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martes, 30 de junio de 2015

LA LEY MORDAZA, SILENCIO, somos ciudadanos de "orden".


La ley mordaza cruza una línea roja que no se puede dejar pasar”
                                                                                      (Javier Bauluz)

 
      Los derechos fundamentales son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, se impone al Estado la obligación de respetarlos.   

      Unos apuntes que se me ocurren a vuela pluma, sin reflexionar demasiado, porque estoy inmersa en los noticieros manipulados que suelo tener que rehablar. Y porque no puedo callarme en este momento en que en todo el país la gente se manifiesta contra el recorte de lo más fundamental de la ciudadanía: la libertad.

     El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.

    En España, los derechos fundamentales vienen regulados en los artículos 15 a 29 de la Constitución española.  Con la nueva ley de seguridad ciudadanas, las leyes  sancionan, prohíben y criminalizan prácticas tan normalizadas como parar un desahucio, asistir a una persona sin papeles e informar sobre ello.

La portavoz de la Asociación Profesional Independiente de Fiscales, Lucía Girón, subrayó que sin entrar a valorar específicamente las sanciones de la futura ley,  "las medidas para garantizar la seguridad nunca pueden limitar el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de manifestación o la libertad de expresión".

El derecho a la libertad de expresión viene regulado en el artículo 20 de la Constitución española.  En dicho precepto se establece que se reconocen y protegen los derechos de:
·        Expresar y difundir con libertad los pensamientos. 
·        Producción y creación literaria o artística.
·        Libertad de cátedra.
·        Derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

                Antes, quedaba prohibida la censura previa.  Ahora, ya se ejerce y vamos a mayores.
 
       Entre las cuestiones que la oposición considera inconstitucional figura la disposición adicional que modifica
la Ley de Extranjería para legalizar
las denominadas "devoluciones en caliente" en las fronteras de Ceuta y Melilla, que  conculca los derechos de los inmigrantes.
Nos van a penalizar más a nosotros por ser hospitalarios y solidarios que a quienes hieren, disparan y propician la muerte en las fronteras.
 
      Otro ejemplo:  La "proyección de haces de luz" sobre pilotos o conductores se considera infracción muy grave. Castigada con 600.000 euros por cabeza; mientras, las Fuerzas de Seguridad siguen disparando balas de goma sobre los ciudadanos, a pesar de que la Comisión Europea las condena y han causado  muertes o heridas graves como las de Esther Quintana.  Esta mujer ha visto cómo su caso se archivaba dos veces, hasta que un juez, desoyendo al consejero de Interior de la Generalitat, que negaba que hubiesen sido los mossos, ha decidido investigar el caso y de momento ha puesto a dos agentes 200.000 euros de fianza.
       Celebrar espectáculos públicos prohibidos o suspendidos es considerado falta muy grave, penada con hasta 600.000 euros. La misma multa que les cayó a tres de los implicados en el  caso Mercasevilla, condenados por un delito de cohecho por intento de cobro de una comisión ilegal de 450.000 euros (Huffington Post).
    Joaquim Bosch, también considera que las multas son "absolutamente desorbitadas" y que el objetivo del Gobierno parece ser "desalentar a la ciudadanía a ejercer derechos fundamentales". Asimismo, ha censurado que faltas contempladas en el Código Penal pasen a ser delitos o infracciones administrativas, de manera que la Administración se convierta en "juez y parte". Este hecho, unido a las tasas judiciales, generará "situaciones muy cercanas a la indefensión", ha advertido.

     Solo me queda recomendar que tengáis mucho cuidado, queridos amigos y amigas, no sea que los estudiantes, trabajadores y personas de la calle comencemos a volar de nuevo, como cuando se disparaba "al aire" y caíamos acribillados. Y también cuidadito con las ventanas en las comisarías...
     Las tesis del beato Jorge  se cumplen:  A partir de pocas horas, todos "vagos y maleantes", todos cupables sin presunción, todos terroristas...
    Quizás tengamos que ser además, insumisos... Sr. Jorge Fernández Díaz.
 

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