
Día 6 de Diciembre, fiesta de la Constitución española de 1978.
Los Derechos Fundamentales de los españoles se contienen en esta Constitución con plena fuerza normativa. De ahí que vinculen a todos los poderes públicos (artículo 53.1 CE), incluso al legislador.
El título I de la misma se abre con el artículo 10.1, a cuyo tenor "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social".
Se reconoce, además, que existen derechos constitucionales vinculados a asuntos económicos y sociales, como son:
* la libertad de enseñanza y de cátedra.
* Libertad de sindicación y a su vez, no obligación de afiliarse.
* Derecho de huelga.
* Derecho a la negociación colectiva. (Que ahora los empresarios quieren cargarse).
* Derecho y deber de trabajar: Que incluye a su vez otros derechos fundamentales.
- Libre elección de profesión u oficio.
- Promoción a través del puesto de trabajo y mejora del puesto.
- Remuneración suficiente.
- No discriminación por edad o sexo en el trabajo.
- El estado deberá velar por una política de pleno empleo.
Y, también, aunque haya algún partido político que presenta recursos ante el Tribunal Constitucional, en el texto se reconoce el
*Derecho a un matrimonio igualitario: con igualdad jurídica entre las partes sociales.
Pues bien, parece ser que tenemos DERECHOS y DEBERES. Pero hasta el presente, solamente veo reclamación constante de los deberes de los ciudadanos, si bien no se cumple lo que está establecido como deber para los poderes políticos, y que son los derechos reconocidos en esta norma de orden superior:
* Derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminaciones, en el contenido de la ley. (Lo veremos con la “Trama Urdangarín" y otras corruptelas)
*Derecho a la comunicación libre: libertad de expresión, producción y creación.

* Derecho a participar en asuntos públicos, directamente o mediante representantes DEMOCRATICOS.
* Derecho de reunión, manifestación y asociación.
* Derecho de poder dirigirse a los poderes públicos (art. 29) y derecho a participar en asuntos públicos.

Realmente lo dejan para determinados artículos, no todos parece que puedan ser exigidos... Y además cuentan con la complicidad de nuestra desgana, nuestra desilusión, nuestros complejos, nuestros miedos...Todo lo que nos impide vivir con plenitud nuestra vida pública y política, así como que no nos creemos capaces de cambiar las cosas.
Pero lo somos. Tenemos que despertar, tenemos que seguir construyendo, exigiendo, defendiendo, señalando, denunciando...
Ya se, parece una vida dura. Pero ofrece un apasionante modo de vivirla.
Toñi.
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